Exabrupto jurídico en materia inquilinaria

Cuestionan decisión del TSJ mediante la cual se le entrega una casa en Maripérez a una inquilina morosa, que alquilaba las habitaciones por montos que triplicaba al canon que debía pagar al arrendador

Por: Noel Gómez Herrera


Graves distorsiones que se han producido en el Poder Judicial como consecuencia de las intromisiones del Ejecutivo, la promulgación de decretos con fines proselitistas y los exabruptos jurídicos que han colocado a cientos de ciudadanos en situación de indefensión. Recientemente ocurrió el caso de José Vásquez Pérez, quien ganó un juicio de desalojo, pero no obstante ello su hija, fue desalojada, junto con su esposo y su menor hija, del inmueble que ocupaba para entregarlo a la inquilina morosa, que lo utilizaba con fines de lucro. 

El abogado y periodista Andrés Eloy Arriojas, apoderado del propietario del bien, indicó que este caso se inició con una acción de desahucio de una casa ubicada en la Urbanización Maripérez, incoada por su representado contra la inquilina que incumplió su obligación de pagar el canon de arrendamiento y que además utilizaba el bien para procurarse un beneficio ya que alquilaba las habitaciones por montos que triplicaba al canon que debía pagar al arrendador. Destacó que a raíz de una transacción, celebrada durante el proceso, el inmueble fue entregado por la apoderada de la arrendataria al propietario, en forma pacifica, una vez lo cual fue ocupado por su hija, el cónyuge de esta y su niña de tres años de edad, quienes carecían de vivienda. Posteriormente la inquilina alegó que había sido desalojada en forma arbitraria y pidió se le restituyera en el inmueble, quedando demostrada durante la incidencia la falsedad de tales aseveraciones. 

Esta acción de desalojo fue declarada parcialmente con lugar por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial y procedente la entrega del inmueble a su dueño. (Expediente AP-31-V-2009-002046). No obstante lo anterior, la arrendataria interpuso una Acción de Amparo alegando nuevamente que el propietario se había tomado la justicia por su propia mano y la había desalojado arbitrariamente de la casa que ocupaba con tal carácter. El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que conoció del caso en el expediente Nro. AP-11-0-2010-000160, declaró inadmisible dicha acción por considerar que los argumentos esgrimidos en el amparo eran los mismos de la causa contentiva del desalojo, que habían sido conocidos y decididos por el antes mencionado Juzgado de Municipio. Posteriormente, la arrendataria apeló dicha decisión siendo conocida la misma por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Exp. 11-10407), a cargo de la Juez Indira París Bruni, quien, en un claro desconocimientos de normas y procedimientos jurídicos, declaró con lugar la apelación interpuesta, en una sentencia plagada de errores, donde no analizó los alegatos y pruebas promovidas por el propietario; modificó los términos de la controversia decidiendo una cosa distinta a la planteada por las partes, ordenando la restitución del inmueble a la inquilina no obstante que otro tribunal ordinario había decidido lo contrario. 

Como consecuencia de dicha decisión la hija del propietario fue desalojada con su familia de la vivienda no obstante que se encontraba protegida por el Decreto Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en razón de que ocupaba de manera legítima dicho inmueble, el cual, como se indicó anteriormente, le había sido entregado a su padre y dueño en otro proceso. En vista de que esta situación vulneró el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva el propietario interpuso Recurso de Revisión por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, en sentencia de fecha 30 de marzo de 2012 (Expediente número 11-0878), observó que en el caso planteado existían dos sentencias contradictorias sobre un mismo objeto, una dictada el 16-12-2010 por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda de desalojo y en consecuencia se ordenó la entrega material del inmueble al propietario y por la otra, la dictada el 11-04-2011 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar el amparo y ordenó la restitución inmediata a la arrendataria del inmueble objeto de la acción de amparo. De igual manera el máximo Tribunal de la República estableció que al existir una sentencia en la causa contentiva del desalojo resultaba inadmisible la acción de amparo, constatando que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial desatendió doctrina de la Sala Constitucional y desnaturalizó el carácter de la acción de amparo creándole a la arrendataria derechos que ya no tenía. Asimismo, la sentencia de la Sala Constitucional declaró que el mencionado Juzgado Superior no actuó como Juez Constitucional sino que procedió a suplantar a la instancia, analizando la celebración de un contrato de arrendamiento, la demanda de desalojo interpuesta y la transacción celebrada entre las partes, todo lo cual ya había sido analizado y decidido por el juzgado de la causa (Juzgado Vigésimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas), desnaturalizando con esto el carácter eminentemente restitutorio y no creador de derechos del amparo constitucional, con lo cual, lejos de proteger y garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos en la administración de justicia, puso en entredicho la idoneidad y carácter protector de una acción tan especial como el amparo constitucional. 

Por lo anteriormente expuesto la Sala Constitucional anuló la sentencia del Juzgado Superior Primero y confirmo el fallo del Juzgado Quinto de Primera Instancia que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la inquilina. No obstante lo anterior la sentencia del TSJ no se pronunció sobre la restitución del inmueble que la Jueza Indira París Bruni había ordenado entregar a la inquilina morosa, quien continua ocupando la vivienda siendo objeto de protección especial ya que conforme a lo dispuesto en el Decreto Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, se le debe garantizar una solución habitacional antes de proceder a su desalojo, condenándose así a la hija del propietario, que también estaba amparada por dicho Decreto, a vivir arrimada en una habitación, afectando la calidad de vida de su menor hija, que también debería ser objeto de protección especial.

Comentarios

Entradas populares de este blog

TOTALITARISMO O DEMOCRACIA EN VENEZUELA

CONTRADICCIONES DE LA POLITICA VENEZOLANA